REAL DECRETO 56/2016 EN AUDITORIAS ENERGÉTICAS EN ESPAÑA

Análisis Real Decreto 56/2016 en auditorias energéticas en España. Obligaciones y requisitos del auditor energético, sanciones, modelos. ¿A qué afecta?

Se acaba de publicar el Real Decreto 56/2016  (12 de febrero -2016) referente aauditorías energéticas en España por el que se transpone parcialmente la Directiva Europea relativa a la eficiencia energética 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (25 – octubre – 2012), en lo referente a la auditoría energética, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.

Según el Ministerio de Industria en nota informativa: “Se impulsa la eficiencia mediante auditorías energéticas para grandes empresas”. Con un retraso realmente “desesperante” para muchos de los profesionales del sector así como desde los miembros reguladores de Bruselas. El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Real Decreto que  transpone la Directiva Europea de Eficacia Energética (Directiva 2012/27/UE). La que permite impulsar el ahorro y la eficiencia energética contribuyendo de manera decisiva a alcanzar los objetivos de la UE y la que se establecía como data límite para esta transposición la del mes de junio de dos mil catorce.

Obligaciones Directiva 2012/27/UE en auditorías energéticas

  • Para llegar a comprender el nuevo Real Decreto 56/2016 primero deberíamos ver qué requerimientos nos designa la norma Directiva 2012/27/UE en lo referente a las auditorías y, en este sentido hemos realizado un resumen – infografía para clarificar las necesidades:

Análisis Real Decreto 56/2016 auditorías energéticas en España

El RD 56/2016 traspone parcialmente la citada directiva de la Unión Europea,  por lo que respecta a auditorías energéticas, sistemas de acreditación para distribuidores de servicios energéticos y auditores energéticos y la promoción de la eficiencia energética en los procesos de producción y empleo del calor y del frío.

Las auditorías energéticas son herramientas que dejan a las organizaciones conocer su situación con respecto al empleo de energía y que, por el hecho de efectuarse de forma diferente conforme los ámbitos, las compañías y los países, requieren de una normalización que permita hacer comparables los resultados obtenidos. Hemos querido realizar un análisis de los puntos destacados del nuevo documento del Real Decreto 56/2016:

Obligación auditorías energéticas para grandes empresas

Este real decreto establece la obligación de realizar una auditoría energética en lascompañías que no sean PYMES, conforme con lo establecido en el título I del anejo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de seis de mayo de dos mil tres, sobre la definición de microempresas, Pymes, sobre las actividades que administra la compañía. El presente reglamento establece que debe efectuarse cada 4 años desde la fecha de la auditoría energética precedente.

Afecta a aquellas empresas que tengan la consideración de grandes empresas, entendiendo por tales tanto las que ocupen al menos a 250 personas  como las que, incluso sin cumplir dicho requisito, tengan un volumen de negocio que sobrepase de 50 millones de euros y, a la par, un cómputo general que sobrepase de 43 millones de euros.

Criterios auditorias energéticas 

Obligaciones de los auditores energéticos

Sistema de acreditación para proveedores de servicios energéticos y auditores energéticos, regula las condiciones y requisitos que deben observarse para la acreditación de estos proveedores y auditores. Que se encontrará en el IDAE y se denominará “Listado de Proveedores de Servicios Energéticos”

Regulación de la cogeneración 

Se regula la evaluación del potencial de cogeneración de alta eficiencia y de sistemas urbanos de calefacción y refrigeración que se debe realizar, con objeto de facilitar información a los inversores en cuanto a los planes nacionales de desarrollo y contribuir a un entorno estable y propicio para las inversiones.

Régimen sancionador de las auditorías energéticas

Se establece un régimen sancionador, es el relativo a las sanciones por los incumplimientos de lo dispuesto en este real decreto 56/2016. El incumplimiento de los preceptos contenidos en este real decreto se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 80 y 82 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. 

Infracciones tipificadas en materia de auditorías energéticas

Modificación del Real Decreto 1027/2007. Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.

La Parte II «Instrucciones técnicas» del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado como anexo del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio. Se modifica la tabla 3.1 Operaciones de mantenimiento preventivo y su periodicidad de la IT 3.3 que se sustituye por la siguiente:

Periodo mantenimiento instalaciones

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