Serie Mantenimiento Legal:

III. Formas de abordar el mantenimiento Legal

Las inspecciones reglamentarias pueden abordarse de tres formas:

  • El propietario de la planta asume la responsabilidad total, y únicamente contrata la ejecución de los trabajos. Los responsables de la propiedad determinan las obligaciones legales, las programan y las contratan con las empresas especializadas con capacidad legal suficiente para realizarlas (en unas ocasiones serán empresas especializadas en un tipo de servicio, pero en otras deberán ser empresas homologadas por la Administración para llevar a cabo esas revisiones). El propietario custodia y mantiene los registros legales de la ejecución de dichas tareas y los resultados de las inspecciones.
  • El propietario de la planta contrata con una sola empresa la gestión del mantenimiento legal. Esta empresa determina las obligaciones legales, las programa, propone a los contratistas o incluso las contrata y supervisa su ejecución. También se encarga de custodiar y mantener ordenados todos los registros legales de la ejecución de esos mantenimientos.
  • El propietario contrata el mantenimiento legal con la empresa contratista en el marco de un contrato mucho más amplio, como un mantenimiento integral o uno de operación y mantenimiento. En este caso ni siquiera se detallan las obligaciones legales: tan sólo se indica que el contratista es el responsable de ejecutar todas las tareas de  mantenimiento de las instalaciones que dicten las normativas de aplicación. Hay que tener en cuenta que las leyes y normas cambian, por lo que los contratistas suelen salvaguardar sus intereses en los contratos que incluyen el mantenimiento legal haciendo constar en éste que sus obligaciones en esta materia se refieren a normas en vigor en el momento de la firma, y no incluyen (al menos en el precio pactado) las normativas que se dicten con posterioridad o las modificaciones de éstas.

Sea cual sea la modalidad de contratación, el propietario tiene que tener en cuenta que sobre él recae la responsabilidad ante la Administración de la correcta ejecución de todos los requisitos legales de mantenimiento, por lo que siempre debe mantener una
supervisión activa del mantenimiento legal y no debe entender nunca que por el hecho de contratarlo ha delegado la responsabilidad y puede desentenderse de ese problema.

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